Obligaciones Derivadas del Régimen Cambiario Colombiano

El cumplimiento del Régimen Cambiario es fundamental para las empresas y personas que realizan transacciones en moneda extranjera en Colombia. El Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera, son las entidades gubernamentales que velan por garantizar la transparencia, legalidad y estabilidad del mercado cambiario, con la supervisión, vigilancia y control de estas operaciones. De lo anterior se deduce que el cumplimiento de la normatividad cambiaria es esencial para lograr el desarrollo del objeto social, sin contingencias sancionatorias derivadas de las operaciones realizadas en moneda extranjera.  

Las obligaciones cambiarias de mayor relevancia a tener en cuenta por quienes realizan operaciones en moneda diferente al peso colombiano son:

Registro y reporte ante el Banco de la República

El régimen Cambiario Colombiano y su reglamentación por el Banco de la República establecen las operaciones cambiarias de obligatoria canalización, y las obligaciones que surgen de realizar dichas operaciones.  

Entre las principales obligaciones se encuentran:

  • Registro de inversión extranjera: Toda inversión realizada en Colombia debe registrarse ante el Banco de la República de Colombia.
  • Declaración de cambios: Empresas y personas que realicen transacciones en el mercado cambiario regulado deben diligenciar los formularios correspondientes según el tipo de operación.  
  • Reporte de endeudamiento externo: Las empresas que obtengan préstamos en moneda extranjera deben reportarlos al Banco de la República y cumplir con los términos de pago establecidos.
  • Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación de Cuenta de Compensación: Los titulares de cuentas en el exterior que quieran utilizarla como mecanismo de compensación, deberán realizar el registro de dicha cuenta ante el Banco de la República, y en adelante cumplir con la obligación de presentar el informe de movimientos de manera mensual hasta la cancelación de la Cuenta como cuenta de compensación.

Operaciones de Obligatoria Canalización

De conformidad con lo hasta aquí expuesto, es necesario conocer cuáles son las operaciones de obligatoria canalización en Colombia, que no son otra cosa que aquellas operaciones realizadas en divisas que deben ingresar o egresarse del país a través del mercado cambiario, utilizando los intermediarios del mercado cambiario – IMC autorizados o cuentas de compensación – CC en el exterior registradas ante el Banco de la República, conforme al régimen cambiario vigente.

1. Inversiones extranjeras en Colombia
Obligaciones:

  • Registrar la inversión ante el Banco de la República mediante el Registro de inversión extranjera directa.  
  • Canalizar la remisión de capital o utilidades a través del mercado cambiario.  
  • Reportar cualquier cambio en la participación accionaria, fusión, escisión o capitalización de cuentas por pagar a socios extranjeros.

2. Inversiones colombianas en el exterior
Obligaciones:

  • Registrar la inversión ante el Banco de la República (Inversión colombiana en el exterior).  
  • Canalizar la remisión de capital o utilidades a través del mercado cambiario.  
  • Reportar actualizaciones periódicas del valor patrimonial de la inversión.

3. Créditos externos
Obligaciones:

  • Registrar el endeudamiento externo ante el Banco de la República (Formulario 6).  
  • Canalizar los desembolsos y pagos de intereses, comisiones y amortizaciones a través del mercado cambiario.
  • Actualizar cualquier modificación de las condiciones del crédito.

4. Importaciones de bienes
Obligaciones:

  • Pagar anticipos, giros o pagos directos al proveedor extranjero mediante intermediarios del mercado cambiario.
  • Conservar la documentación soporte (facturas, conocimientos de embarque, etc.).
  • Realizar la declaración de cambio correspondiente, o lo que es lo mismo, la Información de Datos Mínimos requeridos para la operación.

5. Exportaciones de bienes
Obligaciones:

  • Canalizar los ingresos provenientes de la exportación de bienes a través del mercado cambiario dentro del plazo legal.  
  • Realizar la declaración de cambio correspondiente, o lo que es lo mismo, la Información de Datos Mínimos requeridos para la operación.
  • Conservar los documentos soporte (factura de venta, declaración de exportación).

6. Avales y garantías en moneda extranjera
Obligaciones:

  • Registrar ante el Banco de la República los avales o garantías otorgados o recibidos en divisas.  
  • Canalizar los pagos o ejecuciones de las garantías a través del mercado cambiario.

Ahora bien, respecto a Servicios, transferencias y otros conceptos, si bien no son obligatorias, pueden registrarse ante los intermediarios del mercado cambiario. Esto permite a los residentes, por ejemplo, proporcionar información sobre servicios, transferencias y otros conceptos a través de una declaración de cambio. Por ejemplo, divisas derivadas de honorarios, comisiones, asistencia técnica, franquicias, licencias, seguros, entre otros.

Obligaciones:

  • Realizar la declaración de cambio correspondiente, o lo que es lo mismo, la
    Información de Datos Mínimos requeridos para la operación.
  • Conservar los documentos soporte que justifiquen el flujo de divisas.  
    Requisitos generales aplicables a todas las operaciones
  • Intermediarios autorizados: deben usarse entidades financieras debidamente
    habilitadas como Intermediarios del mercado cambiario.
  • Conservación de soportes: toda operación debe estar respaldada por
    documentación que demuestre la naturaleza y legitimidad de la transacción.
  • Reportes al Banco de la República: en los casos de registros de inversión y endeudamiento, así como para operaciones de comercio exterior.
  • Presentación de información exógena cambiaria ante la Dirección de Impuestos y
    Aduanas Nacionales: Esta información se presenta ante la DIAN con una
    periodicidad trimestral, la obligación está a cargo de IMC y titulares de Cuentas de Compensación.

Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT)
Sumado a lo hasta aquí expuesto, las transacciones con divisas están sujetas a controles dentro del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), supervisado por la Superintendencia Financiera y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).  

Cumplimiento de la Regulación Cambiaria con E&E Legale

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