¿Cobranza de cartera vencida?
El flujo de caja es la sangre de las empresas, cuando este circula de manera correcta y continua el crecimiento de la sociedad y las metas establecidas se cumplen, ese es el caso de sociedades económicamente saludables, sin embargo , mantener dicha ecuación no es tarea fácil, dado que en algunos mercados el ciclo de pago es amplio donde incluso pueden llegar a plazos de créditos de 40 hasta 60 días después de recibidas facturas, situación en la que se encuentra el 75% de las Pymes en Colombia, con el agravante de que las Pymes terminan financiando a las empresas de mayor tamaño.
El 1 de enero de 2021 comenzó a regir la Ley de pagos a plazos justos (Ley 2024 de 2020) reglamentada por el Decreto 1733 de 22 de diciembre de 2020, actualmente el plazo máximo para el pago de las facturas es de 45 días, sin embargo, la mencionada Ley, aunque con un espíritu loable tiene objetivos claros en favor de las Pymes, a la hora de hacerse efectiva no tiene los dientes suficientes para garantizar su cumplimiento.
Es en este escenario donde el apoyo jurídico en la consecución de la cartera de manera preventiva y reactiva es esencial no solo para la recuperación de los recursos, sino paraque los mismos lleguen de manera oportuna mitigando que los socios tengan que poner de su propio bolsillo recursos económicos para garantizar la operación de sus negocios, financiando a clientes que no cumplen con sus compromisos comerciales.
En el escenario preventivo es necesario el estudio juicioso del cliente dentro del primer acercamiento, para esto es fundamental contar con formatos en los cuales se pueda relacionar información consecuente y útil de sus administradores, bienes, operación, funcionamiento y economía, así como también, la reputación que cuenta dentro del mercado, esta información debe ser analizada y con base en el riesgo decidir si se ofrecerá crédito o no, sumado a lo anterior, dicha información servirá eventualmente de herramienta vital para un exitoso proceso ejecutivo futuro.