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preguntas frecuentes
En el ejercicio medico, se puede presentar errores de diagnostico, sin embargo, no siempre constituyen un evento de responsabilidad, pues para que el error de diagnostico sea susceptible de reclamación, deberá existir un DAÑO que guarde estrecha relación (directo) con el error de diagnostico, y que el mismo, sea imputable al medico tratante, y el mismo tenga el deber jurídico de reparar el daño. Es decir que siempre se puede demandar un error o mal diagnostico, pero no siempre habrá lugar a declarar la responsabilidad del medico tratante, por lo anterior, es importante siempre asesorarse con un experto.
En el ordenamiento jurídico Colombiano, de antaño se viene decantando la responsabilidad solidara de las instituciones prestadoras del servicio de salud (Clinica y hospitales), quienes son garantes del servicio que dentro de las mismas se le brindan a los usuarios, por lo anterior, es claro que si se puede demandar a las instituciones por eventos de negligencia medica en los que sus funcionarios hubieran tenido participación.
En materia penal, los tipos jurídicos en los que un profesional del área de la salud puede incurrir en ejercicio de su profesión, son las lesiones personales, y eventualmente homicidio culposo, al margen de algunos otros querellables; por lo anterior, los profesionales de la saludo podrían verse inmersos en denuncias de este tipo, no obstante antes de que se aperture el proceso penal, la Fiscalía deberá adelantar una minuciosa investigación de cada caso concreto.
En nuestro pais existe el requisito de procedibilidad, es decir que demandar previa a iniciar un proceso judicial de declaración de responsabilidad civil por negligencia medica, salvo excepciones puntuales, deberá agotarse la etapa de conciliación pre-judicial, agotado este requisito con la constancia de no acuerdo o ausencia del convocado, se podrá iniciar el proceso judicial en el que se pretenda la reclamación de perjuicios derivados de negligencia medica.