ATENCIÓN
Titulares de cuenta de compensación
Recuerden, para las operaciones generadas a partir del segundo trimestre del año 2022, es decir aquellas realizadas entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2022, TODOS (Los titulares de las cuentas de compensación) están obligados a presentar Información exógena cambiara, en los términos de la Resolución 161 del 24 de diciembre de 2021, la cual fue modificada y complementada por la Resolución 494 del 4 de mayo 2022, en donde se estableció que inclusive los titulares de cuentas de compensación que no hubieran presentado movimientos en su cuenta, deberán presentar información exógena cambiaria, esta vez en el nuevo Formato 1070.
En E&E LEGALE SAS contamos con profesionales idóneos para asesorarlos en la trasmisión de información exógena cambiaria.
PARA TENER EN CUENTA:
La Resolución 161 de 2021 en su artículo 4, establece la fecha máxima de presentación de la información exógena cambiaria para los Intermediarios del Mercado Cambiario, los Titulares de Cuentas de Compensación y Concesionarios de servicios de correo que presenten servicios financieros de correos, en los siguientes términos:
| Último digito del NIT (Sin incluir Digito de Verificación) | Fecha de presentación Exógena Cambiaria | Segundo Trimestre 2022 (Abril, mayo y junio) JULIO de 2022 |
|---|---|---|
| 1 y 2 | El décimo (10) y undécimo (11) día hábil del mes siguiente | 15 y 18 |
| 3 y 4 | El decimosegundo (12) y decimotercero (13) día hábil del mes siguiente | 19 y 21 |
| 5 y 6 | El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil del mes siguiente | 22 y 25 |
| 7 y 8 | El decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil del mes siguiente | 26 y 27 |
| 9 y 0 | El decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil del mes siguiente | 28 y 29 |