¿Qué debo hacer si soy promitente comprador o beneficiario de área?

Imaginen comprar un apartamento sobre planos, confiar en muchos de los casos, los ahorros de toda su vida laboral a una constructora que promete hacer realidad el sueño de tener vivienda propia, sin embargo, después de un tiempo, se entera que la sociedad que desarrollaba el proyecto por dificultades económicas fue admitida al proceso de reorganización conforme la Ley 1116 de 2006 frente a la Superintendencia de Sociedades.

La anterior situación es realmente común en los procesos de insolvencia, incluso a finales del año 2021, el gigante chino inmobiliario Evergrande Real Estate Group, se encontraba en angustia económica la cual podría generar un “efecto domino, igual o mayor a la caída de Lehman Brothers, uno de los factores que provocó una crisis en Estados Unidos y después la Gran Recesión del 2008 en el mundo. Seguimos expectantes de como cerrará este capítulo, que en el peor de los casos si la empresa naufraga, alrededor de 1.500.000 clientes podrían perder sus depósitos en inmuebles que aún no se han construido.

La legislación colombiana dispone de una protección especial dentro de los procesos concursales (artículo 51 y 52 de la Ley 1116 de 2006) para los promitentes compradores de bienes destinados a vivienda, no obstante, en los procesos de reorganización empresarial no existe norma expresa, lo que llama la atención, dado que en esta etapa, es el empresario  el encargado de relacionar la totalidad de los acreedores y en una esclusa posterior será el promotor quien como conocedor de la norma califique, gradué y otorgue votos a los acreedores.

Es importante mencionar que a través de la basta jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades dentro de los proceso de reorganización, los promitentes compradores de vivienda y por analogía los beneficiarios de área,  pueden ser calificados en  segunda clase,  por considerar que asumen el mismo riesgo en una eventual liquidación de la sociedad deudora.

Cabe resaltar que disposiciones en la reorganización empresarial Ley 1429 de 2010 permite que el representante legal de la deudora actúe como promotor de la empresa, lo que, en ocasiones por desconocimiento o descuido, vulnera derecho de los acreedores y en el caso en particular no se califican los promitentes compradores de bienes destinados a vivienda de manera correcta, lo cual puede generar consecuencias nefastas de cara a un eventual proceso de liquidación de la constructora.

En conclusión, de encontrarse en una situación como la descrita, es importante asesorarse de un especialista en la materia de insolvencia, en E&E LEGALE contamos con profesionales en procesos concursales donde con gusto pondremos todo nuestro conocimiento y pericia a su servicio.

Luis Carlos Espitia Melo

Abogado